¿El término de expedición no mayor de un (1) mes previsto en el literal a) del artículo 1.6.1.21.13 del Decreto 1625 de 2016 para el certificado de existencia y representación legal resulta igualmente aplicable al certificado histórico que debe aportarse cuando el representante legal o el revisor fiscal que presenta la solicitud de devolución o compensación no coincide con quien suscribió las declaraciones objeto de dicha solicitud?
