Los bonos de carbono, en tanto representan derechos para emitir o compensar una cantidad determinada de gases de efecto invernadero, pueden generar beneficios económicos futuros o dar lugar al reconocimiento de obligaciones. En ausencia de una norma contable específica aplicable, la entidad debe ejercer juicio profesional con fundamento en el Marco Conceptual para la Información Financiera, considerando la sustancia económica de la transacción y la intención de uso de los instrumentos involucrados. En consecuencia, y por analogía con los marcos técnicos normativos vigentes, su tratamiento contable podría corresponder al de activos intangibles, inventarios, inversiones o incluso implicar el reconocimiento de pasivos, dependiendo del modelo de negocio y del propósito para el cual se mantengan. En particular, cuando dichos bonos se utilicen para la compensación del impuesto al carbono, su reconocimiento debe reflejar la extinción de la obligación tributaria correspondiente, más que un patrón sistemático de consumo.
