Mediante la Liquidación Oficial de Revisión 022622021000013, del 30 de noviembre de 2021 la demandada modificó la autoliquidación del impuesto sobre la renta del año gravable 2016 efectuada por la actora mediante corrección voluntaria a la declaración del tributo. En concreto, reclasificó los ingresos por la venta de inmuebles declarados en el renglón «ingresos por ganancias ocasionales» al de «ingresos operacionales», pero prescindió de reclasificar el «costo por ganancias ocasionales» declarado y, en su lugar, determinó un menor valor como costo de venta de los bienes enajenados; por ende, liquidó un mayor impuesto a cargo e impuso
sanción por inexactitud. Esa decisión fue confirmada por la Resolución 011264, del 02 de 2022
