Concepto – CONSEJO DE ESTADO (30676) – Clasificación arancelaria de Maltodextrina (Maltrin M180)

El 13 de febrero de 2016, mediante formulario núm. 482016000054589-82 y autoadhesivo núm. 07500271270050, la sociedad Insaltec S.A.S.3realizó importaciones del producto denominado comercialmente como «maltodextrina 18 00» técnicamente «glucosa en polvo, referencia registrada en saco maltodextrine m180. maltrin» -renglón 91-, clasificándolos en la fracción arancelaria 1702.30.90.00 -renglón 59- «glucosas y jarabes de glucosa», con 0% de arancel -renglón 92- y 16% de IVA -renglón 97-. El 27 de abril de 2017, la División de Gestión de Fiscalización de la Dirección Seccional de Aduanas de Medellín expidió el Requerimiento Especial Aduanero núm. 1-90-238419-04-35-06-7984, en el que propuso liquidación oficial de revisión por presunto error de clasificación arancelaria, para: i) reclasificar las mercancías en la fracción arancelaria 1702.90.90.00; ii) aplicar un arancel variable de 62% -$181.844.461-, así como IVA del 16 % -$29.094.717-; y iii) imponer a la demandante, en su calidad de declarante, la sanción por inexactitud prevista en el numeral 2.2 del artículo 482 del Decreto 2685 de 1999, por valor de $21.093.918.