Las propiedades horizontales clasificadas en el Grupo 3 deben aplicar los criterios de
reconocimiento, medición, presentación y revelación establecidos en el marco técnico
normativo contenido en el Anexo 3 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015. El
Documento de Orientación Técnica No. 15 (DOT 15) guía a los responsables de las
entidades sujetas a las disposiciones de la Ley 675 de 2001 en la adecuada aplicación
de los marcos técnicos contables, particularmente en lo relacionado con el deterioro de las cuentas por cobrar y la corrección de errores de periodos anteriores.
