Las incapacidades deben registrarse como novedad en la Planilla Integrada de
Liquidación de Aportes – PILA, en concordancia con la normatividad vigente en materia de seguridad social. En la contabilidad de la entidad, estos valores se reconocen como gasto por beneficios a corto plazo a los empleados, en el período en que se incurran. En los casos en que exista derecho a recuperación frente a la EPS o ARL, y siempre que haya certeza razonable de su cobro, la entidad reconocerá una cuenta por cobrar. Los reintegros que efectivamente se perciban se reconocerán como un menor valor del gasto o de la cuenta por cobrar, según corresponda, y no como un ingreso.
