Concepto – CTCP 2025-0261 – Alcance y responsabilidades del auditor

El auditor externo puede requerir información de periodos anteriores al alcance
aprobado si lo considera necesario para obtener evidencia suficiente y adecuada,
conforme a lo establecido en las NIA 500, 330 y 510, siempre que dicha solicitud se
enmarque dentro del encargo en los términos de la NIA 210, todas incorporadas en el
anexo 4-2019 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015. La ampliación del alcance de la auditoría no puede ser autorizada por un solo miembro del Consejo de
Administración, ya que estas decisiones deben adoptarse de forma colegiada y conforme a lo pactado contractualmente. Una actuación unilateral podría constituir extralimitación y generar responsabilidades contractuales y disciplinarias para el auditor, conforme a la NIA 200.