En un contrato de arrendamiento, según la NIIF 16, la tasa de descuento debe reflejar
las condiciones del entorno económico y la moneda funcional del contrato. No resulta apropiado aplicar tasas extranjeras o en otra divisa, pues ello podría generar
distorsiones derivadas del riesgo cambiario y de condiciones macroeconómicas que no reflejan la realidad financiera del arrendatario.
