El CTCP no puede proponer ni expedir decretos reglamentarios, pues esta facultad
corresponde al Gobierno Nacional; su función es elaborar propuestas técnicas para
consideración de los ministerios competentes. Puede emitir Documentos de Orientación Técnica (DOT) con fines pedagógicos, sin crear normatividad nueva. Además, las microempresas aplican un marco contable por acumulación que no contempla el reconocimiento de impuestos diferidos.
