Concepto – CTCP 2025-0267 – Inhabilidades de los servidores públicos

El artículo 47 y 48 la Ley 43 de 1990 establece que los contadores públicos que ejerzan como servidores públicos no podrán desarrollar su profesión frente a la entidad donde laboran, ni respecto de aquellas sobre las cuales tengan poder de decisión, control, vigilancia o injerencia. Sin embargo, podrán ejercer su profesión en el ámbito privado o ante entidades sin vínculo funcional, contractual o de dependencia con su cargo público.