La información financiera de una propiedad horizontal no puede ser reservada, frente a un copropietario con interés legítimo, según la Ley 675 de 2001.El contador público debe garantizar ética profesional, transparencia y veracidad, en los registros contables. Negar el acceso dicha información sin justificación puede constituir una falta ética y disciplinaria ante la Junta Central de Contadores.
