Concepto – CTCP 2026-0019 – Reconocimiento intercambio de activos

Cuando una entidad recibe un CDT endosado como contraprestación por la venta de un activo, reconoce un activo financiero por el instrumento recibido en la fecha de la transacción. No procede reconocer una cuenta por cobrar al comprador por los intereses
futuros del CDT, en la medida en que dichos rendimientos forman parte de la medición posterior del instrumento financiero y deben reconocerse por devengo conforme a las normas aplicables a instrumentos financieros.