La destinación de excedentes constituye una apropiación patrimonial que no afecta directamente el resultado del periodo; por lo tanto, los gastos deben reconocerse conforme al principio de devengo en el período en que se incurren, sin imputación directa contra excedentes acumulados o fondos patrimoniales. Este tratamiento resulta consistente con las Secciones 2, 5 y 6 de la NIIF para las PYMES, incorporada para las entidades del Grupo 2 mediante el Decreto Único Reglamentario – DUR 2420 de 2015, relacionadas con el reconocimiento de los hechos económicos, asegurando una adecuada representación de la situación financiera y del desempeño de la entidad.
