De acuerdo con lo anterior, tenemos que los teléfonos móviles inteligentes que se encuentran excluidos de IVA son los que cumplen con las características señaladas en la norma, es decir, en el numeral 6 del artículo 424 del Estatuto Tributario, y en el artículo 1.3.1.12.10 del Decreto
1625 de 2016. Por consiguiente, los dispositivos que se salgan de la descripción normativa, se les aplicará el gravamen de conformidad con la regla general del artículo 420 del Estatuto Tributario para los bienes corporales.
