Mediante la consulta del radicado, el peticionario pregunta si los contribuyentes que conservan el beneficio de las rentas exentas del numeral 1° del artículo 235-2 del Estatuto Tributario -en atención a lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 96 de la Ley 2277 de 2022-, se encuentran en la obligación de liquidar la Tasa Mínima de Tributación establecida en el parágrafo 6° del artículo 240 ibidem, respecto de dichas rentas.
