Concepto – DIAN 013295 int 1578 DE 2025 – Contratos de obra pública

La doctrina[3] ha reiterado que para la procedencia de esta exclusión deben concurrir tres elementos: (i) un sujeto contratante calificado (una entidad territorial o su entidad descentralizada de orden departamental o municipal, inclusive distrital), (ii) un contratista que puede ser cualquier persona natural o jurídica (no exige calidad especial) y (iii) un contrato cuyo objeto sea efectivamente una obra pública, conforme a la definición del artículo 32 de la Ley 80 de 1993. Cumplidos todos estos presupuestos, el contrato de obra pública no genera IVA; en caso contrario, no procede la exclusión y el contrato está gravado con dicho tributo.