Que de conformidad con el numeral 10 del artículo 189 de la Constitución Política
corresponde al Presidente de la República, como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno
y Suprema Autoridad Administrativa, promulgar las leyes, obedecerlas y velar por
su estricto cumplimiento.
Que el artículo 45 de la Ley 4 de 1913 dispone que «los yerros caligráficos o
tipográficos en las citas o referencias de unas leyes a otras no perjudicarán, y
deberán ser modificados por los respectivos funcionarios, cuando no quede duda
en cuanto a la voluntad del legislador’.
