Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número de la referencia, por medio de la cual realiza la siguiente consulta:
“a) Qué ocurre con los aportes efectuados a una sociedad de hecho, cuando, antes de la liquidación, fallece uno de los socios
b) Qué posibles acciones o herramientas existen para salvaguardar esos aportes a favor de la sucesión del socio fallecido
c) Quiénes son los legitimados para reclamar, en caso de que existan herramientas, de las que habla la pregunta anterior
d) Ante qué entidad u organismo del estado se puede hacer dicha reclamación, de la que se habla en los literales anteriores
e) En qué tiempo se puede hacer dicha reclamación a partir de la muerte del socio, o cuál es el criterio para el cálculo del término en que puede ejercitarse dicha acción.”
