Acuso recibo del escrito citado en la referencia por medio del cual, previas las consideraciones expuestas, formula unos interrogantes respecto de la prima de emisión y la causal de disolución por no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha, los cuales serán resueltos en el mismo orden en que fueron planteados.
Antes de resolver lo propio, debe reiterarse que la competencia de esta Entidad es eminentemente reglada y sus atribuciones se hayan enmarcadas en los términos del numeral 24 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 82, 83, 84, 85 y 86 de la Ley 222 de 1995 y el Decreto 1736 de 2020
