Concepto – SUPERSOCIEDADES 220-243263 del 20 de Diciembre de 2021 -Actualmente la prima de emision no se puede destinar para enjugar perdidas

Acuso recibo del escrito citado en la referencia por medio del cual, previas las  consideraciones expuestas, formula unos interrogantes respecto de la prima de  emisión y la causal de disolución por no cumplimiento de la hipótesis de negocio en  marcha, los cuales serán resueltos en el mismo orden en que fueron planteados.  

Antes de resolver lo propio, debe reiterarse que la competencia de esta Entidad es  eminentemente reglada y sus atribuciones se hayan enmarcadas en los términos del  numeral 24 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con los  artículos 82, 83, 84, 85 y 86 de la Ley 222 de 1995 y el Decreto 1736 de 2020