Me refiero a su escrito radicado en esta entidad como se menciona en la referencia,
mediante el cual eleva algunas inquietudes relacionadas, de una parte, con la posición
de esta oficina frente al deber del sujeto controlante de identificarse públicamente como tal ante el Registro Mercantil conforme lo exige el artículo 30 de la Ley 222 de 1995, que al parecer riñe con el contenido del Oficio 220-058410 del 26 de Julio de 20121 , expedido por esta oficina y de otra, pregunta si la condición de sujeto controlante únicamente se predica de personas jurídicas.
