Me refiero a su comunicación radicada con el número de la referencia, mediante la
cual, previas las consideraciones allí expuestas, formula una consulta relacionada
con el alcance de la Ley 1778 del 2016, en los siguientes términos:
“(…) II. Por otra parte, tenemos que en el año 2016, fue expedida la Ley 1778,
conocida como la Ley Anti Soborno, que parece darle a la Superintendencia de
Sociedades una competencia transversal, esto es, que puede revisar el
cumplimiento de dicha norma en todas las sociedades, incluidas aquellas que no
están bajo su supervisión, vigilancia y control.
III. No obstante lo anterior, la Superintendencia de Sociedades ha emitido este año,
las circulares externas anexas 100-000011 y 100-000012, que se expiden en
desarrollo de la Ley 1778 de 2016, y que dan lineamientos para lograr el
cumplimiento de la precitada Ley.
