En materia tributaria, el artículo 837 del Estatuto Tributario (E.T.) dispone que el funcionario competente podrá decretar, de manera previa o simultánea a la expedición del mandamiento de pago, el embargo y secuestro preventivo de los bienes del deudor que se encuentren acreditados como de su propiedad, dentro de los cuales se incluyen las cuentas de ahorro.
