El ingreso por venta de vehículos debe reconocerse cuando la entidad haya transferido el control del bien al cliente, lo cual, ocurre con la matrícula del vehículo y la inscripción de la titularidad a nombre del comprador. La emisión de la factura por sí sola no constituye evidencia suficiente de transferencia del control, si el vehículo sigue figurando legalmente a nombre del concesionario. Este tratamiento es consistente con la NIIF 15 (Grupo 1) / Sección 23 (Grupo 2), la legislación comercial colombiana, y los conceptos emitidos por el CTCP.
