No es procedente que en un estado financiero de propósito especial se omita información financiera y contable relevante de la entidad o persona para la cual se elabora, aun cuando se trate de un informe con fines contractuales y alcance limitado. La omisión de información podría derivar en un reporte sesgado o incompleto, que no refleje razonablemente la situación económica, lo cual expondría al contador público a vulnerar los principios éticos de la profesión y, eventualmente, a estar inmerso en procesos disciplinarios u otros, adelantados por las autoridades competentes, y las entidades de vigilancia y control como la U.A.E. Junta Central de Contadores.
