Desde el punto de vista estrictamente técnico-contable, la baja en cuentas de un pasivo requiere que la obligación se haya extinguido, cancelado o que ya no exista una obligación presente para la entidad, de conformidad con los criterios previstos en los marcos técnicos normativos aplicables. La ausencia de soportes documentales o la imposibilidad de contactar al acreedor no constituyen, por sí mismas, evidencia suficiente para concluir la extinción de la obligación y proceder a su eliminación contable. Corresponde a la administración evaluar integralmente los antecedentes jurídicos, contables y documentales disponibles, así como aplicar juicio profesional respecto de la existencia actual de la obligación y de la evidencia que sustente su permanencia o eventual baja en cuentas. Los aspectos relacionados con la prescripción, extinción de obligaciones o efectos jurídicos derivados de procesos de extinción de dominio exceden la competencia del CTCP.
