En el caso planteado, el nudo propietario de las acciones debe reconocer contablemente solo el valor de la nuda propiedad recibida. Mientras subsista el usufructo, los beneficios económicos corresponden al usufructuario, y la aplicación del método de la participación dependerá de la existencia de influencia significativa. Al consolidarse la plena propiedad, la entidad reconocerá el incremento patrimonial correspondiente y aplicará el tratamiento contable de acuerdo con los criterios normativos vigentes.
