Concepto – CTCP 2025-0251 – Usufructo y nudo propiedad en acciones por donación

En el caso planteado, el nudo propietario de las acciones debe reconocer contablemente solo el valor de la nuda propiedad recibida. Mientras subsista el usufructo, los beneficios económicos corresponden al usufructuario, y la aplicación del método de la participación dependerá de la existencia de influencia significativa. Al consolidarse la plena propiedad, la entidad reconocerá el incremento patrimonial correspondiente y aplicará el tratamiento contable de acuerdo con los criterios normativos vigentes.