Concepto – CONSEJO DE ESTADO (28375) 12/02/2026 – Impuesto sobre la renta. Años gravables 2014 y 2015. Prueba de pasivos. Sanción por inexactitud. Sanción por no informar.

Expresó su desacuerdo con el recálculo de la sanción por extemporaneidad,
señalando que la base de esta corresponde a los mayores valores de renta
liquidados incorrectamente por la Administración en las liquidaciones oficiales, pues
estos no se ajustan a la realidad económica de la sociedad.

Sobre la sanción por no enviar información afirmó que la DIAN no tuvo en cuenta
que, para la fecha de realización de la inspección contable, por motivos de fuerza
mayor, la empresa no contaba con los documentos requeridos, situación que se
puso en conocimiento del funcionario. Dijo que, en todo caso, la información se
remití a la Administración en la medida en que se recupera y se alega en respuesta
a la ampliación al requerimiento especial, resaltando que esto fue antes de que se
profirieran las liquidaciones oficiales, pero que la demandada decidí desconocer
esto. Invoca la sentencia del 24 de octubre de 2018 para indicar que la sanción
del artículo 651 del Estatuto Tributario debe ser graduada, y que no puede
equipararse la falta de entrega de la información con la entrega tardía y resaltó que
siempre estuvo a disposición de entregar la información, solicita plazos a la DIAN y
entrego lo requerido.