Concepto – CTCP 2019-0603 – Inhabilidades del revisor fiscal

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) no tiene competencia para actuar
como autoridad disciplinaria, ni para determinar la responsabilidad de un contador
público en el ejercicio de sus funciones; por ello, si el peticionario considera que el
Revisor Fiscal se encuentra inmerso en cualquiera de las inhabilidades mencionadas
anteriormente, podrá, basado en lo establecido en el artículo 45 de la Ley 43 de 1990,
podría presentar queja formal, debidamente documentada, ante el Tribunal
Disciplinario de la Junta Central de Contadores.