Cuando una entidad que venía aplicando la NIIF para las PYMES (Grupo 2) pasa a aplicar el marco técnico del Grupo 1 (NIIF Plenas), la preparación de sus primeros estados financieros debe analizarse conforme a la NIIF 1 – Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera, lo cual no constituye un simple cambio de política contable regulado por la NIC 8. En este contexto, la entidad debe definir sus políticas contables iniciales bajo NIIF Plenas, incluyendo la medición de activos como las propiedades de inversión, siempre que se cumplan las disposiciones de las normas aplicables. Así mismo, la clasificación y medición de los instrumentos
financieros bajo NIIF 9 dependerá del modelo de negocio y de las características contractuales de los flujos de efectivo. Finalmente, los ajustes derivados de la transición deben reconocerse en el patrimonio en la fecha de transición, acompañados de las revelaciones y requerimientos de presentación establecidos en la NIIF 1.
