Antes de resolver lo propio, debe reiterarse que la competencia de esta Entidad es
eminentemente reglada y sus atribuciones se encuentran enmarcadas en los
términos del numeral 24 del artículo 189 de la Constitución Política, en
concordancia con los artículos 82, 83, 84, 85 y 86 de la Ley 222 de 1995 y el Decreto
1736 de 2020.
